jueves, 27 de octubre de 2011

APUNTE TEÓRICO COMPLEMENTARIO

CONTRIBUCIONES DEL EMPLEADOR
Son las sumas de dinero que la empresa (Empleador) debe abonar a las instituciones cuando se tienen trabajadores en relación de dependencia.
Estas contribuciones, junto a los aportes que realizan los empleados, son declaradas ante la AFIP mediante el Formulario 931.
En la actualidad están obligados a realizar la declaración vía internet siempre que se tenga  hasta 10 empleados, ingresando a la página del organismo: www.afip.gob.ar.
Los porcentajes que debe abonar el empleador son diferentes en relación a los que aporta el empleado y se calculan en base al sueldo remunerativo que se le paga al empleado:

JUBILACIÓN
El porcentaje es del 10,17%
ASIGNACIONES
FAMILIARES
El monto es el 4,44%.
INSSJ y P
(Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados)
Se destina el 0,90%.
OBRA SOCIAL
Aquí el porcentaje es del 6%
LRT
(Ley de riesgo de trabajo)
Desde el año 1995, el empleador tiene la obligación de pagar una ART (Aseguradora de Riesgo de Trabajo) para costear montos que se manejan en los juicios por accidentes laborales, los cuales, en muchos casos, causaban serios daños patrimoniales a las empresas.
El aporte depende de la actividad de la empresa y es un porcentaje calculado sobre el total del sueldo remunerativo más un monto fijo de $0,60 por empleado.
En este caso, al ser empleado de comercio, se tomará un 8% sobre el sueldo remunerativo, más $0,60 fijo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario